AUTO CONSTITUCIONAL Nº 313/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 313/99- R

Fecha: 09-Nov-1999

Procedente

Que, planteado el recurso éste se tramita de acuerdo a Ley, realizándose la correspondiente Audiencia Pública el día 20 de octubre de 1999, cual consta en el acta saliente de fs. 25 a 26, pronunciándose, en la misma audiencia, la resolución de fs. 26 vta. y 27, por la que el Juez de Partido Primero en lo Penal de Santa Cruz, declara Procedente el recurso planteado con el argumento de que al no haber dictado el auto inicial de la instrucción el recurrido, dentro del término establecido por el art. 166 del Código de Procedimiento Penal, puso en una situación de indefensión a Raúl Marcelo Zabala Ortiz; resolución que es objeto de la presente revisión.