AUTO CONSTITUCIONAL Nº 318/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 318/99-R

Fecha: 11-Nov-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Osvaldo Rojas Castro, interpone el recurso de Habeas Corpus ante el Juez Octavo de Partido en lo Penal, contra la Dra. Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, Jueza Cuarto de Partido en lo civil del Distrito Judicial de La Paz, argumentando que, ante éste Juzgado se tramita un juicio ejecutivo seguido por Germán Gaymer Michel contra Jorge Rengel, siendo designado dentro del mismo proceso, depositario de bienes embargados .  Continúa señalando que, por instrucciones de la Jueza recurrida, procedió a exhibir los bienes embargados, haciendo constar que un equipo de resonancia magnética se encuentra en poder de terceras personas, ya que cuando se practicó el embargo se hizo notar que el equipo referido era de la Empresa Philips, aunque el Oficial de Diligencias no había hecho constar aquello en el Acta de embargo, que, no obstante haber cumplido con la exhibición de los bienes embargados la Jueza ordenó se expida el mandamiento de apremio en su contra, que esta circunstancia viola expresamente su derecho a la libertad y por último señala que la orden de apremio, ha sido motivo de apelación, la que fue negada habiendo recurrido a la compulsa; que pese a estas circunstancias la Jueza mantiene su decisión de apremiarle -según el recurrente- implicando dicha actitud: procesamiento indebido, persecución y posible detención indebidas, solicitando por lo expuesto, declarar procedente el recurso de Habeas Corpus, dejando sin efecto el mandamiento de apremio ordenado en su contra.

Que, planteado el recurso, el mismo es admitido por Auto de fs. 6, en fecha 14 de octubre de 1999, señalándose audiencia pública para el día 16 de octubre del mismo año, la misma que es suspendida en dos oportunidades, la primera por la falta de citación y la segunda por haberse dispuesto horario continuo en las actividades judiciales, llevándose a efecto la audiencia pública en fecha 21 de octubre de 1999 según consta a fs. 23-30, con la asistencia del representante del Ministerio Público, la autoridad recurrida y el Dr. Juan Carlos Zegarra a

1.      Que, el recurrente Osvaldo Rojas Castro se constituyó en fecha 22 de julio de 1996, según fotocopia legalizada del acta de embargo cursante a fs. 11-14 de obrados, en depositario de los bienes embargados dentro del proceso ejecutivo seguido por Germán Gaymer Michel contra Jorge Rengel Sillerico, entre  los que se encontraba un aparato de resonancia magnética marca Gyroscan Philips, industria holandesa.

2.      Que, al haber dispuesto la Jueza recurrida la exhibición de estos bienes embargados, el recurrente exhibió los mismos a excepción del aparato de resonancia magnética, que si bien la señora Rengel, al momento del embargo hizo notar que dicho aparato era de propiedad de la empresa Philips, no consta en el expediente haberse acreditado tal hecho, conminándose por ello al recurrente a presentar el bien embargado referido dentro de 24 horas de haber sido intimado judicialmente por Decreto de 21 de agosto de 1999.

CONSIDERANDO: Que, el Juez que conoció el Habeas Corpus, al haber declarado Improcedente el recurso, ha obrado aplicando correctamente los alcances del artículo 18 de la Constitución Política del Estado y artículo 89 de la Ley del Tribunal Constitucional, toda vez que la Jueza recurrida al disponer expedirse mandamiento de apremio en contra del depositario Osvaldo Rojas Castro, por no haber exhibido  el aparato de resonancia magnética que fue embargado en fecha 22 de julio de 1996 cual consta en acta a fs. 11-14 de obrados, ha actuado en cumplimiento a lo prescrito por el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello constituya procesamiento indebido, persecución y posible detención indebida.

CONSIDERANDO: Que, si bien el recurso de Habeas Corpus, previsto por el artículo 18 de la Constitución Política del Estado tiene la finalidad de resguardar y proteger la libertad de las personas ante las detenciones o amenazas de detención indebidas, en el caso que se examina, al estar el Auto (que dispone expedirse mandamiento de apremio contra el recurrente), pendiente del recurso de apelación, el recurrente ha tratado de suplantar aquel, mediante éste recurso heroico, que por su naturaleza excepcional, jamás puede convertirse en medio sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios que las leyes franquean a las partes para reclamar sus derechos y restablecerlos.