AUTO CONSTITUCIONAL Nº 318/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 318/99-R

Fecha: 11-Nov-1999

Improcedente

Que, escuchada la fundamentación del recurrente, el Fiscal requiere por la Improcedencia del recurso, requerimiento que es impugnado por el Abogado del recurrente, pronunciando el Juez del Habeas Corpus la resolución No. 210/99 por la que declara Improcedente el recurso interpuesto, resolución que es motivo de la presente revisión.