POR TANTO:
Se llama la atención al Juez de Habeas Corpus por no cumplir los plazos procesales dispuestos por el artículo 91 parágrafos I y II de la Ley Nº 1836, al señalar la audiencia fuera de término y suspender la misma por dos oportunidades, haciendo constar que las citaciones debe realizarlas el Oficial de Diligencias del Juzgado y no la parte recurrente, advirtiéndosele que en casos posteriores se aplicará lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.
