Auto Constitucional N° 319/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional N° 319/99-R

Fecha: 12-Nov-1999

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2.- A fojas 75 corre el acta de la audiencia pública realizada el 6 de octubre, en la que el recurrente ratifica los términos de su demanda. Por su parte, en su informe el  recurrido  señala que  el recurrente  infringió los Estatutos, defraudando al Sindicato, por lo que se procedió a la suspensión definitiva de su vehículo de la línea "Y", sanción que posteriormente se dejó sin efecto; consecuentemente no hay motivo para el presente recurso.

3.- De fojas 72 a 74 corre la resolución de fecha 6 de octubre, por la que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declara PROCEDENTE el recurso,  con el fundamento de que no se aplicó el procedimiento previsto en el Estatuto del Sindicato en lo referente a la sanción de suspensión  aplicada al recurrente; que su reincorporación no hace desaparecer la violación cometida contra su derecho al trabajo protegido por la Constitución Política del Estado.