CONSIDERANDO:
1.- El recurrente aduce en su demanda que después de una serie de irregularidades cometidas por los recurridos, en contra de su persona como socio del Sindicato, en fecha 20 de julio del presente, mediante memorándum 527/99, el directorio del Sindicato instruye al control de la línea "Y" proceder a la suspensión indefinida de su unidad de trabajo en dicha línea, por un supuesto fraude que hubiere cometido el recurrente cuando ejercía el mandato de delegado de la línea "K", resolución de directorio adoptada en total indefensión del recurrente, motivo por el cual desde esa fecha no está trabajando, violando su derecho a una remuneración justa, reconocido por el Art. 7 inc. d) concordante con los artículos 8 inc b), 156 y 157 de la Constitución Política del Estado. Añade que se han violado también los Arts. 16 de la Constitución Política del Estado, 59 y 68 de su Estatuto. Pide la reparación de daños y perjuicios de acuerdo a ley.
CONSIDERANDO: Que del análisis de hecho y de derecho del expediente se evidencia que: a) se ha violado el Art. 7 inc. d), concordante con los artículos 156 y 157 de la Constitución Política del Estado, al emitir los recurridos ilegal y arbitrariamente el memorándum 527/99, de 20 de julio del presente, de suspensión definitiva del vehículo del recurrente que venía trabajando en la línea "Y", sin observar sus propias normas internas, situación que dejó al recurrente en total indefensión ante su Sindicato, contra lo prescrito expresamente en el Art. 16 de la Constitución Política del Estado; b) que hubo abuso y exceso de autoridad de parte de los recurridos, quienes cometieron actos ilegales que restringieron el derecho al trabajo y a la defensa del recurrente.
