AUTO CONSTITUCIONAL N° 321/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 321/99-R

Fecha: 12-Nov-1999

improcedente

3.   De fojas 41 vuelta a 43 corre el fallo que se revisa y que declara improcedente el Amparo  con el fundamento de que la autoridad recurrida, al disponer la libertad del imputado, no ha obrado ilegalmente, sino que “ha hecho uso de las facultades discrecionales que le otorga  el art. 168 del Código de Procedimiento Penal y Art. 3 de la Ley de Fianza Juratoria”.