POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA el fallo elevado en revisión de 25 de octubre de 1999, debiendo aplicarse el artículo 102-III de la Ley No. 1836.
