AUTO CONSTITUCIONAL N° 324/99 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 324/99 -R

Fecha: 16-Nov-1999

CONSIDERANDO:

1.  En su demanda de 13 de octubre (fojas 1 y 2 vuelta) el recurrente aduce que el 18 de diciembre de 1998 denunció ante la Policía Técnica Judicial a Susana y Fabiola Justiniano por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, y el Juez Instructor 9º en lo Penal "no abrió causa con fundamentos pueriles", en detrimento de sus derechos; que posteriormente, el 13 de septiembre de 1999, los Vocales recurridos pronuncian el Auto de Vista según el que "el juez inferior, al rechazar la querella de fojas 14 vta. ha aplicado correctamente lo determinado por el art. 128 del Código de Procedimiento Penal..."; con lo que "el tribunal demandado... me deja librado a mi suerte, con total indefensión "; por lo que, al amparo del los artículos 16 y 19 de la Constitución Política del Estado interpone el presente recurso y solicita que el mismo sea declarado procedente.

2.  A fojas 63 y 64 cursa el acta de la audiencia realizada el 22 de octubre, en la que la recurrida Teresa Vera de Gil manifiesta que el Auto de Vista de 13 de septiembre fue dictado de acuerdo a ley, previo análisis y valoración de los antecedentes y pruebas, y conforme a los artículos 185 y 278 del Código de Procedimiento Penal. Luego el abogado del recurrente reitera los términos de su demanda, y el representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso, porque los recurridos, al confirmar  la resolución de una autoridad inferior "han obrado con plena jurisdicción y competencia, por tanto no han cometido ningún  acto ilegal ni omisión indebida”.

CONSIDERANDO: Que de los datos del proceso resumidos en los tres punto precedentes se evidencia que los recurridos no cometieron ningún acto ilegal ni incurrieron en omisión indebida alguna, y tampoco desconocieron el derecho de defensa del recurrente al confirmar en su Auto de Vista de 13 de septiembre de 1999 el Auto apelado de 26 de marzo, puesto que el recurrente hizo uso del recurso que le franqueaba la ley.