Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 324/99 -R
Fecha: 16-Nov-1999
improcedente
3. A fojas 64 y 64 vuelta corre la sentencia de la misma fecha, en la que la Sala Civil Segunda mencionada declara improcedente el recurso porque los Vocales recurridos "no han cometido ningún acto ilegal, sino más bien han resuelto con plena jurisdicción y competencia el recurso de apelación de fs. 46 presentado por el mismo recurrente, de modo que el Auto de Vista de fs. 54 a 56 no puede ser revisado mediante este recurso de Amparo Constitucional...".