Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 324/99 -R
Fecha: 16-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la sentencia de fojas 64 y 64 vuelta, debiendo el Tribunal de Amparo imponer al recurrente la multa establecida por el artículo 102-III de la Ley Nº 1836.