Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 328/99- R
Fecha: 17-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7 de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la resolución de fs. 70 vta. a 72 de fecha 21 de octubre de 1999, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, debiendo el Tribunal de Amparo aplicar el art. 102, parágrafos II, IV y VI de la Ley N° 1836.