AUTO CONSTITUCIONAL Nº 335/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 335/99-R

Fecha: 19-Nov-1999

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que el recurrente, en su demanda de fs. 4, alega que la parte denunciante, Wálter Linares Andrade, en concomitancia con los personeros de la P.T.J., le atribuye el delito de falsedad material respecto a la firma de un documento y que también existe un ilegal mandamiento de apremio en su contra, puesto que previamente no se procedió a notificarlo con los comparendos de ley.

          Hace referencia a una acción penal que le sigue Wálter Linares que se tramita en el Juzgado 2º de Instrucción en lo Penal. En consecuencia plantea Recurso de Habeas Corpus “por persecución ilegal y acusación indebida”, en contra del Jefe de la División de Corrupción Pública Tte-Cnl. Gustavo Cruz Briggs y del asignado al caso Cap. Raúl Lizon Pereira.

1.  Efectuada la audiencia pública el día 25 de octubre de 1999, según consta en el acta de fs. 9-11, a la que no se hizo presente el demandado Tte-Cnl. Gustavo Cruz Briggs y a la que sólo asistió el Cap. Raúl Lizon Pereira, la parte recurrente mediante su abogado manifiesta que primero escuchará el informe de la autoridad recurrida; en tal virtud, dicha autoridad expresa que tuvo conocimiento del caso el “año 1986” (sic), la denuncia de Wálter Linares contra Jorge Linares Betancourt “por la firma que supuestamente habría rubricado con el nombre de Armando Linares”. En agosto de 1996 se realizó -dice la autoridad recurrida- el estudio grafológico donde se establece que la firma fue hecha por Jorge Linares Betancourt, habiéndose en consecuencia expedido las cédulas de comparendo. Desde esa época ya no tuvo conocimiento del caso.

2.  Luego de este informe prestado por la autoridad recurrida, el abogado del demandante expresa que se pretende coartar la libertad de locomoción de Jorge Linares Betancourt, porque existen mandamientos en contra de su defendido, por lo que pide se declare procedente el recurso y se ordene remitir antecedentes al Ministerio Público.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso y de acuerdo con los antecedentes debidamente examinados, se ha constatado una prolongada e injustificada demanda en la remisión de las diligencias de Policía Judicial contraviniendo la celeridad que debe caracterizar a la administración de justicia,  según el art. 1º de la Ley de Organización judicial, y al principio de seguridad jurídica implícito en el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado, por lo que el recurrente está sometido a un procesamiento indebido, por situación tan irregular. En consecuencia corresponde concederle la garantía establecida en los artículos 18 de la Constitución Política del Estado y 89.I de la Ley Nº 1836.