AUTO CONSTITUCIONAL Nº 335/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 335/99-R

Fecha: 19-Nov-1999

improcedente

3.  El Juez de Habeas Corpus, luego de compulsar y analizar los antecedentes del caso, dicta su fallo declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que la demanda ha sido mal dirigida y que “el caso no se encuentra dentro de los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado”. Esta resolución es la que motiva la presente revisión.