improcedente
3. El Juez de Habeas Corpus, luego de compulsar y analizar los antecedentes del caso, dicta su fallo declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que la demanda ha sido mal dirigida y que “el caso no se encuentra dentro de los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado”. Esta resolución es la que motiva la presente revisión.
