POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120 7ª de la Constitución Política del Estado, REVOCA el fallo de fs. 12-14, dictado por el Juez de Habeas Corpus, y declara PROCEDENTE el recurso interpuesto, debiendo remitirse obrados al Ministerio Público para que requiera lo que fuese de ley.
