AUTO CONSTITUCIONAL Nº 336/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 336/99- R

Fecha: 18-Nov-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente remitido por el Tribunal de Habeas, se establece que, en fecha 25 de octubre de 1999, Willy Arriaza Monje interpone Recurso de Habeas Corpus contra el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal de La Paz, Dr. Alberto Costa Obregón, expresando que en el Juzgado a cargo del recurrido y a instancias del Ministerio Público, se sigue un sumario penal contra Franz Pizarro y otros, por el asesinato de Marcelo Quiroga Santa Cruz y que en dichos actuados fue incluido y convocado por el juez, por haber sido  ayudante - por disposición y orden del Comando de la Policía Boliviana - del Ministro del Interior de ese entonces, Luís Arce Gómez, a partir del 21 de julio de 1980.

          Indica que en su primera convocatoria a prestar declaración informativa, efectuó las aclaraciones respectivas, empero el juez de la causa decidió ampliar el Auto Inicial de la Instrucción en contra suya por delitos imaginarios, convocándolo  a prestar su declaración indagatoria, aspecto que cumplió inmediatamente. Luego de aquello y a tiempo de rechazar una cuestión previa de cosa juzgada, el juez determinó que prestara una declaración indagatoria ampliatoria, “supuestamente en base a un estudio de documentología  que se había practicado sobre una fotocopia de un documento de filiación de datos personales de la Sección Segunda de Inteligencia del Ejército”, en el que se manifiesta que por tratarse de un producto de fotostática no puede emitirse una conclusión más contundente y categórica.

          Sostiene el recurrente que con dicho estudio se pretende ampliar su indagatoria y “seguramente” disponer su detención arbitraria.  Por lo cual, considerando que existe procesamiento indebido, persecución y posterior detención indebida, plantea demanda de Habeas Corpus dirigiéndola contra el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal de la ciudad de La Paz, Dr. Alberto Costa Obregón, solicitando sea declarado procedente, dejando sin efecto la convocatoria a una declaración indagatoria ampliatoria por ser una figura inexistente en nuestra legislación, por atentar a su derecho al debido proceso y a la libertad.

1.          Que, en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de la ciudad de La Paz, se sigue proceso a instancias del Ministerio Público contra Franz Pizarro y otros, por el asesinato de Marcelo Quiroga Santa Cruz, habiéndose ampliado el mismo contra Willy Arriaza Monje, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y falso testimonio, habiendo prestado su declaración indagatoria cuando lo dispuso el juez.

2.          Que, el juez del sumario solicitó un informe grafotécnico sobre un documento, en fotocopia simple, relativo a la filiación de datos personales de la Sección Segunda de Inteligencia del Ejército respecto del ahora  recurrente y, en virtud a que dicho informe no establece una conclusión contundente y categórica por tratarse el documento objeto del mismo, de un producto de fotostática, el juez de la Instrucción dispuso la declaración indagatoria ampliatoria del imputado Willy Arriaza Monje.

          CONSIDERANDO: Que, el Art. 18 de la C.P.E. ha sido instituido para que toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada  o presa pueda ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales.