Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 336/99- R
Fecha: 18-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18 - III y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la Resolución No. 591/99 saliente a fojas 19 - 20 de obrados, pronunciada en fecha 27 de octubre de 1999, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz; debiendo el Tribunal de Habeas Corpus aplicar el artículo 91 - VI de la Ley 1836.