Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 336/99- R
Fecha: 18-Nov-1999
no es jurídicamente admisible que al imputado se le reciban dos declaraciones indagatorias, dado que aquello iría en contra de los derechos del mismo a concluir el trámite de la instrucción dentro de los veinte días del sumario.
Que, si bien el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal otorga al juez poderes amplios para investigar los delitos denunciados, no es menos evidente que, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional, (A.C. No. 049/99 - R; cito en el Considerando Segundo), no es jurídicamente admisible que al imputado se le reciban dos declaraciones indagatorias, dado que aquello iría en contra de los derechos del mismo a concluir el trámite de la instrucción dentro de los veinte días del sumario.