AUTO CONSTITUCIONAL Nº 345/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 345/99- R

Fecha: 19-Nov-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fecha 18 de octubre de 1999 presentado en fecha 26 de octubre del mismo año, cursante de fs. 137 a 139 vta., el recurrente plantea el recurso argumentando que José Manuel Montalvo Peredo presentó, ante el Juez 12º de Instrucción en lo Penal de La Paz una querella incriminándole de haber cometido el delito de giro de cheque en descubierto, acompañando como prueba el cheque N° 2251 girado contra el Dresdner Bank Lateinamerika AG de Miami-Florida, Estados Unidos de Norteamérica; en idioma inglés y sin firma alguna, determinante para que el Juez de la causa rechace la querella por falta de materia justiciable y tipicidad, ante la ausencia del “protesto”.

CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda, ésta se tramita conforme a ley señalándose audiencia para el día 28 de octubre de 1999. Instalada la misma por el Tribunal del Habeas Corpus, el recurrente por intermedio de su abogado ratifica el tenor de su demanda y los Vocales recurridos informan expresando que no existe procesamiento ilegal o indebido por tratarse de fallos que han emitido dentro de sus actuaciones jurisdiccionales que no admiten recurso ulterior.

CONSIDERANDO: Que, por disposición expresa del art. 18-I de la Constitución Política del estado, el recurso de Habeas Corpus procede contra procesamiento ilegal o indebido; al respecto este Tribunal ha establecido jurisprudencia en sentido de que "se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial: Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley."

Que, en el caso de autos si bien los recurridos, al resolver la apelación formulada por el querellante, han revocado el Auto apelado y dispuesto prosiga la tramitación del sumario penal contra el recurrente por la supuesta comisión del delito tipificado por el art. 204 del Código Penal, no han incurrido en ningún acto que constituya un desconocimiento de la garantía constitucional del debido proceso, menos han infringido disposiciones legales procesales, máxime si se toma en cuenta que por disposición del art. 120 del Cdgo. de Pdto. Penal, “la primera etapa del juicio, denominada instrucción está constituida por actuaciones públicas de carácter jurisdiccional encaminadas a investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal, asegurar la presencia del imputado y su responsabilidad civil, con el fin de ingresar al proceso o determinar el sobreseimiento”; en consecuencia, dentro de esas actuaciones, el recurrente tiene todos los medios establecidos por ley para ejercer plenamente su derecho a la defensa y desvirtuar la acusación para lograr, en su caso, un Auto Final de Sobreseimiento. Por tanto, al disponer la prosecución del sumario penal, los recurridos han obrado en cumplimiento de sus atribuciones jurisdiccionales, que no pueden ser desconocidas mediante el recurso de Habeas Corpus.