AUTO CONSTITUCIONAL Nº 345/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 345/99- R

Fecha: 19-Nov-1999

Revoca

Que, ante el rechazo de apertura de causa, el querellante pide desglose de la documentación y presenta nueva querella con los mismos argumentos, sorprendiendo la buena fe del Juez 8° de Instrucción en lo Penal, quien en principio dicta el Auto Inicial de la Instrucción por el delito tipificado en el art. 204 del Código Penal; pero ante la identidad y antecedente procesal del Juzgado 12° de Instrucción en lo Penal, mediante Auto N° 001/99, se Revoca el Auto Inicial de la Instrucción por falta de materia justiciable y tipicidad.

Que, apelado este auto, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz emite el Auto N° 508/99 de fecha 17 de septiembre de 1999, complementando con el Auto N° 549/99 de 7 de octubre de 1999, revocando a su vez el Auto N° 001/99 y declarando firme y subsistente el Auto Inicial de la Instrucción, ordenando la prosecución del sumario penal en contra del recurrente Marcelo Levy Pacheco.

Que, al pronunciar estos Autos, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia -según el recurrente- habría incurrido en violación de normas expresas y terminantes, al disponer su procesamiento sin que se hayan acreditado los elementos constitutivos del tipo penal, señalados por el art. 204 del Código Penal y las normas conexas de los arts. 513, 615 y 616 del Código de Comercio; art. 1294 del Código Civil y art. 28 del Decreto Ley N° 07458, cuya observancia e incumplimiento configuran procesamiento indebido e ilegal, pidiendo en definitiva declarar procedente el recurso, dejando sin efecto los Autos 508/99 y 549/99.