AUTO CONSTITUCIONAL Nº 355/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 355/99- R

Fecha: 19-Nov-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fecha 8 de noviembre de 1999, cursante de  fs. 4 a 5, el recurrente plantea el recurso de Habeas Corpus, con el argumento de que ha sido indebidamente detenido y preso en el Penal de San Pedro, sin haber sido procesado. Señala que en fecha 29 de junio de 1999, aproximadamente a hrs. 17:30 p.m., cuando se hallaba en su puesto de venta de frutas en el Mercado Abasto de la ciudad de Santa Cruz, fue detenido por personeros de la FELCN, en el entendido de que se trataba de Angel Nogales N.  y estaba siendo buscado por delitos de narcotráfico y a pesar de haberles mostrado su identidad, lo trasladaron a la ciudad de La Paz y lo recluyeron en el Penal de San Pedro, donde se encuentra hasta la fecha. Que, existe un proceso seguido por el Ministerio Público contra Juan Laime, Eugenia Soliz y Angel Nogales N., donde se determina el procesamiento penal del Sr. Angel Nogales N. y  no así de José Luis Tribeño Nogales, pero curiosamente mediante un requerimiento fiscal, se ordena su detención, sin comprobarse su identidad y basándose en supuestos antecedentes y en denuncias verbales.

1°. Que el recurrente fue detenido en la ciudad de Santa Cruz en fecha 29 de junio del año en curso, detención practicada por un funcionario del Ministerio de Gobierno y agentes de la FELCN, según el informe cursante a fs. 29, en ejecución del Requerimiento emitido por el recurrido Fiscal de Materia de Sustancias Controladas  en fecha 17 de junio de 1999 cursante a fs. 11, desde esa fecha guarda detención en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad de La Paz.

2°. Que, el requerimiento fiscal expedido por el recurrido Eduardo Pizzani, cursante a fs. 11 instruye la detención de “Eugenia Soliz Claros y Angel Nogales N., que figura actualmente con el nombre de JOSE LUIS TRIBEÑO NOGALES a objeto del cumplimiento de sus respectivas sentencias”; de manera que está plenamente demostrado que la autoridad que ordenó la detención del recurrente fue el recurrido Eduardo Pizzani V. Fiscal de Materia de Sustancias Controladas.

3°. Que, tanto en la Sentencia cuanto en el Auto de Vista, dictado en grado de apelación, cuyas fotocopias legalizadas cursan de fs. 34 a 44 y vta. se demuestra que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Laime Peredo, Eugenia Soliz Claros, incluye también a Angel Nogales N. (prófugo), empero en ninguna parte se hace referencia alguna al recurrente José Luis Tribeño Nogales, menos de que el Procesado Angel Nogales N. tuviese doble identidad, en consecuencia, mientras no se demuestre lo contrario conforme a derecho, el recurrente es una persona distinta del procesado Angel Nogales N. y ajena al proceso penal sobre cuya base se había expedido la orden de detención.

CONSIDERANDO: Que, por disposición expresa del art. 9 de la Constitución Política del Estado “nadie  puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley..”, y entre los casos que establece la ley se tiene: en materia penal cuando una persona ha cometido un delito por el que es procesado, se ordena su detención como medida preventiva o su apresamiento como sanción punitiva una vez dictada sentencia condenatoria. Que, en el caso de autos no se tiene prueba alguna de que el recurrente hubiese cometido un delito y que por lo mismo hubiese sido sometido a proceso penal, menos existe sentencia condenatoria en su contra. Que, se tiene la evidencia de que el recurrido Fiscal de Materia de Sustancias Controladas dispuso su detención sobre el supuesto de que el recurrente es Angel Nogales N., quien estaría utilizando la doble identidad de José Luis Tribeño Nogales, empero se trata de una suposición  que no ha sido comprobada ni verificada, más aún cuando habiendo transcurrido más de cuatro meses, desde que se practicó la detención hasta que se interpuso el recurso, el Fiscal no realizó acción alguna para comprobar que el recurrente tiene doble identidad y que es el ciudadano Angel Nogales N. sobre quien ha recaído una sentencia condenatoria. Por todo ello, la detención del recurrente resulta totalmente ilegal, siendo responsable de la misma el recurrido Eduardo Pizzani V. Fiscal de Materia de Sustancias Controladas. Que, efectivamente los jueces del Juzgado Segundo de Partido Segundo de Sustancias Controladas no son  los responsables de la detención ilegal.