AUTO CONSTITUCIONAL Nº 355/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 355/99- R

Fecha: 19-Nov-1999

Improcedente

Que, planteado el recurso éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente Audiencia Pública el día 10 de noviembre de 1999, cual consta del acta saliente de  fs. 56 a 57, donde las autoridades recurridas niegan los extremos de la demanda, pronunciándose la sentencia correspondiente que declara Improcedente el recurso planteado, con el fundamento de que “el recurrente no ha cumplido con la carga de la prueba, cual es demostrar que las autoridades recurridas son quienes expidieron la orden de detención, como tampoco explicó y demostró ante este Tribunal, con qué mandamiento de detención  ingresó al Penal de San Pedro, situaciones que inviabilizan el recurso contra las autoridades, sin perjuicio de que el recurrente pueda accionar nuevamente su demanda contra las autoridades o funcionarios responsables de su detención”.

Que, el Tribunal del Habeas Corpus, al declarar improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente no ha cumplido con la carga de la prueba de demostrar que las autoridades recurridas  son quienes expidieron la orden de detención, no ha valorado correctamente los antecedentes menos ha efectuado una correcta aplicación de lo que disponen los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 al 101 de la Ley N° 1836.