AUTO CONSTITUCIONAL Nº 355/99- R
Fecha: 19-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la sentencia revisada cursante de fs. 58 a 59 dictada por la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz y declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo que en el día se ponga en libertad a José Luis Tribeño Nogales, debiendo el tribunal del Habeas Corpus aplicar lo dispuesto por el art. 101-VI de la Ley N° 1836 respecto a la determinación de los daños y perjuicio de pasar las piezas pertinentes al Ministerio Público para que requiera lo que fuere de ley, dada la gravedad del hecho.