Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 361/99 -R
Fecha: 26-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la sentencia de 13 de octubre de 1999, de fojas 159 a 160, y declara PROCEDENTE el Recurso, debiendo el Tribunal de Habeas Corpus aplicar el artículo 91-VI de la Ley Nº 1836.