AUTO CONSTITUCIONAL Nº 363/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 363/99- R

Fecha: 29-Nov-1999

POR TANTO:

          Se llama la atención al Juez de Partido Tercero en lo Penal del Distrito de Cochabamba por no haber señalado audiencia dentro de las veinticuatro horas de presentado el recurso, habilitando en su caso días y horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto por el artículo 91-I de la Ley No. 1836, así como por remitir el expediente sin la respectiva nota de cortesía, advirtiendo que en lo sucesivo de repetirse tales omisiones se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 103 de la Ley 1836.