AUTO CONSTITUCIONAL Nº 363/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 363/99- R

Fecha: 29-Nov-1999

procedencia

Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, señalándose audiencia pública, la misma que se lleva a efecto el día 3 de noviembre de 1999 cual consta en acta de fojas 27 a 32, en la misma que la recurrente ratifica el tenor íntegro de su demanda y la autoridad recurrida da lectura a su informe cursante a fojas 33 a 37 de obrados, asimismo hacen uso de la réplica y la dúplica y, a continuación, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de acuerdo al dictamen Fiscal se pronuncia por la procedencia del recurso, disponiendo dejar sin efecto la orden de expedirse mandamiento de apremio en contra del recurrente, practicarse nueva liquidación en base a lo determinado por el punto 5) de la sentencia de 13 de junio de 1998, a partir de la notificación efectuada en 24 de julio de 1998 con la rebaja establecida en dicha sentencia, salvando anteriores pagos devengados con la primera imposición a que se obligó voluntariamente, sentencia que es objeto de la presente revisión.