AUTO CONSTITUCIONAL Nº 369/99- R
Fecha: 26-Nov-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la recurrente plantea recurso de Habeas Corpus en favor de Jorge Córdova Serrudo argumentando que “su defendido es víctima de persecución por parte de algunos trabajadores de la empresa BOLIFOR y del Juez 8° de Instrucción en lo Penal, quien ha tomado conocimiento de un ilegal proceso en lugar de excusarse de oficio según prevé el art. 39-1) de la Ley N°1817, expidiendo mandamiento de detención en contra de Jorge Córdova Serrudo, dentro de un proceso nulo de pleno derecho”.
Que, el año 1993 una agrupación de trabajadores de BOLIFOR se organizaron para adquirir 262 viviendas de carácter social, nombrando un representante con poder notariado para realizar las gestiones correspondientes, proyecto que fue desistido y rescindido mediante otro instrumento posterior, sin que exista la comisión de delitos o daño económico alguno; continúa afirmando, que tiempo después surge una querella en contra de la apoderada Eisela Rodríguez de Giacomán, Humberto Roca Leigue y el Notario Celso Añez Gil, ampliando en contra de Jorge Córdova Serrudo, quien fue sobreseído por falta de tipicidad y materia justiciable. Finaliza indicando que actualmente se ha instaurado otro proceso penal ilegal, ultra petita e indebido por el Juez 8° de Instrucción en lo Penal, por lo que recurre de Habeas Corpus por persecución y procesamiento indebido, dirigiendo la acción en contra del Dr. Ernesto Guardia Escobar, Juez 8° de Instrucción en lo Penal.
1° Que en el Juzgado 8° de Instrucción del Distrito Judicial de Santa Cruz se sustanció el sumario penal contra Eisela Rodríguez de Giacomán, Humberto Roca Leigue y Celso Añez Gil a denuncia y querella de Custodio Guerrero y Carlos Fernández González en representación de los Trabajadores de la Empresa BOLIFOR, dentro de cuya acción penal se dictó Auto de fecha 27 de mayo de 1996 disponiendo la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción contra Jorge Córdova Serrudo, así demuestra la fotocopia legalizada de fs. 9.
2° Que, posteriormente se dictó Auto de 9 de agosto de 1996 revocando el Auto que dispone la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción, el que es apelado para ante la Corte Superior, Tribunal que mediante Auto de 19 de agosto de 1997 revoca el Auto apelado dejando subsistente el Auto Inicial Ampliatorio de 27 de mayo de 1996, sobre cuya base se tramita el sumario penal contra el recurrente.
3°. Que, habiéndose sustanciado el sumario penal, de conformidad con lo que disponen los arts. 120, 219 y 220 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad recurrida dicta el Auto Final de la Instrucción decretando el procesamiento de Jorge Córdova Serrudo por los delitos incursos en las sanciones previstas por los arts. 198, 203 y 235 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, por disposición expresa del art. 18-I de la Constitución Política del Estado, el recurso de Habeas Corpus procede contra procesamiento ilegal o indebido; al respecto este Tribunal ha establecido jurisprudencia en sentido de que "se entiende por procesamiento ilegal o indebido, a la acción en que un Juez o Tribunal Judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un Juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley."
Que, en el caso de autos se tiene la evidencia de que el recurrente ha sido sometido a una acción penal por la presunta comisión de delitos tipificados en el Código Penal; que esa acción penal, en su fase del sumario, se ha tramitado desde el 27 de agosto de 1996 hasta el 28 de septiembre de 1999 fecha en que se dicta el Auto Final de la Instrucción, dentro de cuyo trámite tuvo la oportunidad de asumir su legítima defensa para enervar los extremos de la acusación, y no se tiene prueba alguna de que durante esa tramitación del sumario penal se hubiesen vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, como las del debido proceso. Que, conforme a las normas establecidas por el Código de Procedimiento Penal la fase del sumario concluye con la dictación del Auto Final de la Instrucción, el mismo que puede ser de sobreseimiento definitivo por falta de tipicidad, de sobreseimiento provisional por insuficiencia de indicios de culpabilidad y de procesamiento si hubiesen suficientes indicios de culpabilidad. En el caso de autos, la autoridad recurrida ha dictado Auto de Procesamiento, que es susceptible de modificación mediante el recurso de apelación, lo que implica que el recurrente tiene expedita la vía legal para hacer valer sus derechos.