AUTO CONSTITUCIONAL Nº 369/99- R
Fecha: 26-Nov-1999
Improcedente
Que, admitido el recurso éste se tramita conforme a ley llevándose a cabo la audiencia pública el día 3 de noviembre de 1999, conforme consta en acta de fs. 21 a 25 vta., en la que los nuevos representantes de Jorge Córdova Serrudo, ratificaron los términos de su demanda y el recurrido presentó su informe haciendo conocer que en su despacho se ha tramitado una querella criminal conforme a ley habiéndose dictado el respectivo Auto de Procesamiento en contra del recurrente por existir suficientes indicios de culpabilidad; con lo que el Tribunal de Habeas Corpus, en la misma audiencia, dicta sentencia declarando Improcedente el recurso con el fundamento de que “tomando en cuenta de que el auto de procesamiento observado por la parte recurrente tiene expedita la vía del recurso ordinario de apelación establecido en el art. 281 del Código de Procedimiento Penal y que el recurso de Habeas Corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios ni extraordinarios que franquea la ley; sentencia que es objeto de la presente revisión”.