Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 369/99- R
Fecha: 26-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley No 1836, APRUEBA la sentencia de fecha 3 de noviembre de 1999 cursante a fs. 25 y vta. dictada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación parcial de dejar sin efecto las costas procesales a las que se había condenado al recurrente.