Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 293/99 - R
Fecha: 01-Nov-1999
improcedente
2. Luego de la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz dicta la resolución de fs. 27 vta. a 28 de obrados, que motivan la revisión, declarando improcedente el recurso, con costas, fundándose en que el Fiscal recurrido ha procedido de acuerdo a ley, y que la decisión para devolver el vehículo incautado corresponde al Tribunal llamado por ley.