Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 293/99 - R
Fecha: 01-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª. de la Constitución Política del Estado, APRUEBA la resolución de fs. 27 vta. a 28 del expediente dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.