AUTO CONSTITUCIONAL No. 299/99 - R
Fecha: 05-Nov-1999
Dr. Nicanor Calderón:
Dr. Nicanor Calderón: en representación del Tribunal Superior de Penas, informó que las resoluciones pronunciadas por este Tribunal son irreversibles e inapelables y su cumplimiento es de responsabilidad de la Federación Boliviana de Fútbol, y al emitir su Resolución TSP No. 13/99 ha actuado con plena competencia y sujeción a las normas que las rigen, por lo que no ha restringido o suprimido ningún derecho constitucional. Finalmente el Asesor Legal de la Liga Profesional de Fútbol Boliviano, refuta los términos del recurso, informando además que las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Superior de Penas son irrevisables e inapelables, por lo que no es aplicable el art. 19 de la Constitución Política del Estado en el caso de autos. Que los tribunales deportivos sólo juzgan temas deportivos, razón por la que la justicia ordinaria no puede intervenir.