Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 299/99 - R
Fecha: 05-Nov-1999
improcedente
3. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, luego de efectuar la compulsa de todos los antecedentes producidos en el proceso, declara improcedente el recurso, motivo de la revisión, con el fundamento de que “el recurrente no ha agotado todas las instancias o medios legales establecidos en las leyes deportivas para hacer valer, proteger, y respetar sus derechos no siendo el amparo sustitutivo de aquellos”.