AUTO CONSTITUCIONAL No. 300/99 - R
Fecha: 05-Nov-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su condición de Alcalde Municipal de Puerto Villarroel, en su demanda de Amparo Constitucional de fs. 33 a 36 de obrados, expresa que el Concejo Municipal de Puerto Villarroel representado por Guido Tarqui Jamira, Alejandro Rojas Revollo, René Choque Pérez y Fenssi del Carpio, han infringido la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Villarroel durante el acto de reestructuración de la directiva por el periodo de 1999 a 2000 -indica- que por el Acta de la Sesión ordinaria de 30 de abril de 1999 años, se infiere que el Concejo Municipal no respetó lo previsto en el art. 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el art. 18 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Villarroel.
El recurrente continúa señalando que el Concejal Guido Tarqui Jamira, aparece como Presidente del H. Concejo Municipal sin haber sido elegido en la forma establecida por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, viciando de nulidad todas sus actuaciones, ya que lo correcto hubiera sido que primero renuncie por escrito el H. Alejandro Rojas a las funciones de Presidente en ejercicio y, segundo, que uno de los Concejales presentes, mocione la designación de entre los Concejales para Presidente por el periodo restante; que los miembros de la comisión sumariante del Concejo deben ser elegidos conforme al art. 53 del Reglamento Interno del Concejo Municipal . Que esta anómala comisión tiene por objeto separarlo del cargo de Alcalde organizando un sumario contra su autoridad, recurriendo a una serie de actos ilegales como el de otorgar autorizaciones al Agente Cantonal de Ivirgarzama en franco desconocimiento de su Autoridad, razón por la cual interpone el