AUTO CONSTITUCIONAL No. 300/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 300/99 - R

Fecha: 05-Nov-1999

(enfermedad o ausencia temporal -

1.      Que, evidentemente se infringieron la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Villarroel dado  que dichos instrumentos legales establecen que en ausencia del Presidente del órgano deliberante el que lo reemplaza es el Vicepresidente, con las atribuciones inherentes al cargo por el tiempo que dure el impedimento legal,  (enfermedad o ausencia temporal - art. 21 del Reglamento Interno).

3.      Que, el Concejal Guido Tarqui Jamira, al aparecer como Presidente del Concejo sin haberse observado lo estipulado por los arts. 34 y 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades; y el art. 6 concordante con el art. 18 del Reglamento Interno del Municipio de Puerto Villarroel,  ha actuado al margen de la legalidad.