Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 300/99 - R
Fecha: 05-Nov-1999
POR TANTO
Se llama severamente la atención al Tribunal de Amparo por no haber cumplido con los plazos procesales (arts. 101 y 102 de la Ley 1836). Por no haber observado la hora de presentación del recurso ni el nombre de la persona que lo presenta (art. 96 del C.P.C.). Por no haber fijado en el Auto de admisión, la fecha en que debe llevarse a cabo la Audiencia (art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional).