Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 306/99 -R
Fecha: 08-Nov-1999
improcedente
El Tribunal de Amparo Constitucional, mediante resolución cursante a fjs. 36 a 37 de obrados declara improcedente el recurso, argumentando que la recurrente dejó pasar los plazos establecidos por el Art. 221 del Procedimiento Civil, al no haber ratificado, ampliado o modificado su recurso, por eso fue declarado inexistente y que al no haber planteado el recurso de compulsa, no puede recurrir al Amparo Constitucional por no ser sustitutivo de otros recursos que franquea la Ley.