Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 306/99 -R
Fecha: 08-Nov-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 102.V de la Ley 1836, REVOCA la sentencia saliente a fjs. 36 a 37 de obrados y declara PROCEDENTE el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el recurrente y dispone que los Vocales recurridos se pronuncien expresamente y mediante auto motivado, sobre el recurso de casación interpuesto, debiendo el Tribunal de Amparo aplicar el Art. 102.VI de la Ley 1836.