Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 308/99 - R
Fecha: 08-Nov-1999
3.
3. Que, ante la denuncia formal contra Mauricio Velásquez Calle, como efecto lógico, se ordena la apertura de las Diligencias de Policía Judicial conforme lo prevé la ley; las investigaciones policiales aún no se han concluido, el proceso como tal no ha comenzado y en consecuencia no puede existir procesamiento indebido al no haberse emitido ningún mandamiento que amenace restringir la libertad del supuesto agraviado, tampoco concurre la persecución indebida.