AUTO CONSTITUCIONAL No. 308/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 308/99 - R

Fecha: 08-Nov-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente, en representación sin mandato, de Rolando Mauricio Velásquez Calle interpone a fjs 4 a 5 recurso de Hábeas Corpus contra el mencionado representante del Ministerio Público adscrito a la P.T.J. y el investigador asignado al caso Teniente Carlos Prada en  fecha 5 de octubre de 1999, arguyendo que vulnerando lo dispuesto por el Art. 14 de la  Ley del Ministerio Público hace más de cuatro meses el Sr. Fiscal Adscrito a la P.T.J. zona Sur, Dr. Wálter Blanco juntamente con el Tte. Carlos Prada investigador asignado, vienen conociendo el caso Nº 614/99 en la División  de Delitos Económicos y Financieros en la que el Sr. Pablo Asbún Aburdene denuncia a Rolando Mauricio Velásquez Calle por el supuesto e imaginario delito de estafa y otros; que el está procesando y persiguiendo indebidamente a su representado, siendo que el Sr. Juez 6º de Instrucción en lo Penal ha conocido en primera instancia el proceso penal sobre giro de cheque  en descubierto y corresponde que las Diligencias de Policía Judicial seguidas a instancias de Pablo Asbún Aburdene en la P.T.J. de la zona sur sean acumuladas al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal por lo dispuesto en el Art. 35 del Código de Procedimiento Penal. Por su parte el recurrido manifiesta que “El 13 de mayo se expide la primera cédula de comparendo para el señor Mauricio Velásquez Calle, no se ha expedido una segunda, ni mandamiento de apremio. El señor Mauricio Velásquez presenta memorial solicitando se fije día y hora para prestar su declaración informativa policial... pide también la suspensión del apremio”.

1.     Que, existen tres procesos penales por Giro de Cheque en Descubierto (Art. 204 del Código Penal) seguido por Mauricio Velásquez Calle y su madre Willma Calle de Velásquez contra Pablo Asbún Aburdene, radicados en los Juzgados de Instrucción en lo Penal 4º, 6º y  7º. Como efecto de estos acontecimientos legales, Pablo Asbún Aburdene Y Raúl Nemtala Caballero, denuncian a Rolando Mauricio Velásquez Calle por los delitos de Estafa,  Apropiación indebida, Abuso de Confianza y extorsión (Arts. 335, 345, 346 y 333 del Código Penal, respectivamente), hecho que origina el presente recurso.

2.     Que, La Policía Técnica Judicial, conforme lo disponen los Arts. 112, 113 y 114 del Código de Procedimiento Penal, está facultada para realizar la investigación de los hechos denunciados, así como el Fiscal en cumplimiento de lo establecido por los Arts. 14 y 18 de la Ley del Ministerio Público, está obligado a abrir la investigación y dirigir la misma hasta su conclusión. A la fecha se emitió un Mandamiento de Comparendo con el cual el denunciado y agraviado Rolando Mauricio Velasquez C. no fue notificado, pero  no se expidió ningún mandamiento de Apremio. 

CONSIDERANDO: Que, el Art. 18 de la Constitución Política del Estado consagra el derecho a resguardar la libertad de la persona cuando ésta es indebidamente perseguida, procesada  o presa. Que en el caso  de autos, no se ha demostrado el procesamiento indebido y tampoco la persecución ilegal del  recurrente Rolando Mauricio Velásquez Calle, ni se han establecido hechos denunciados que pudieran demostrar la existencia de violación de garantías constitucionales y del derecho a la libertad, por lo que el recurrente no puede acogerse a las previsiones y alcances del citado Art. 18 de la Constitución Política del Estado.