Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 308/99 - R
Fecha: 08-Nov-1999
4.
4. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus pronuncia su fallo declarando improcedente el recurso, fundándose en el hecho de que “...No constituye persecución indebida el hecho de expedir citación, ni procesamiento indebido, al existir denuncia formal y hechos que comprobar, lo que llama la atención es la demora en la organización de diligencias. No se han violado ni derechos ni garantías.”. Dicho fallo es motivo de la presente revisión.