AUTO CONSTITUCIONAL No. 315/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 315/99 - R

Fecha: 10-Nov-1999

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que las recurrentes manifiestan, en su memorial de demanda de fs. 1 - 2, que el contrato de préstamo de dinero de $us. 120.448.35 de diciembre de 1998 suscrito por Cañeros Asociados del Oriente (C.A.O.R.) con Roberto Isaac Nuñez Méndez tiene una serie de anomalías que vician de nulidad el referido documento.   Las recurrentes habían realizado reconocimiento de deuda ante Notario de Fe Pública garantizando la deuda contraída por Roberto Isaac Nuñez Méndez, pero observan las circunstancias que preceden al acto, indicando que fueron engañadas, extorsionadas y estafadas.  Prosiguen las recurrentes haciendo un análisis del contrato antes mencionado, refiriéndose a cuestiones como las de desembolso del préstamo, quien recibió y qué monto, concluyendo en que, por una serie de  artimañas utilizadas por Marcelo Leonardo Vacaflores, las recurrentes tuvieron que firmar un documento de reconocimiento de deuda en el que se dan los elementos constitutivos de la estafa y de falsedad material por ser instrumento fraguado.

1.  Efectuada la audiencia en la fecha señalada por el Juez de Habeas Corpus, o sea el 21 de octubre de 1999, según consta en acta de fs. 14 - 15,  el abogado de las recurrentes ratifica los términos de la demanda y añade que sus patrocinadas están indebidamente procesadas, a consecuencia de una supuesta relación contractual, por lo que pide se deje sin efecto el requerimiento emitido por la Fiscal Carmen Delia de Banegas.

CONSIDERANDO: Que, en el caso que se examina, las recurrentes han sido encausadas por presuntos delitos de estafa y estelionato, encontrándose actualmente en la etapa de la instrucción dentro de la cual la ley les reconoce medios para asumir su defensa en forma amplia, sin que, en consecuencia, estén sometidas a un procesamiento indebido.