Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 315/99 - R
Fecha: 10-Nov-1999
improcedente
4. El Juez de Habeas Corpus, luego de realizada la audiencia y compulsados los antecedentes, declara improcedente el recurso interpuesto, que motiva la presente revisión, con el fundamento de que no existe el alegado procesamiento indebido porque ninguna de las autoridades recurridas ha dictado medida que atente contra la libertad de los recurrentes.