AUTO CONSTITUCIONAL No. 341/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 341/99-R

Fecha: 18-Nov-1999

Improcedente

El Tribunal de Amparo Constitucional, mediante resolución cursante a fs. 44 vta. a 47 de obrados declara Improcedente el recurso, argumentando que no es evidente la violación de los derechos constitucionales del recurrente, establecidos en los arts. 7mo. inc. c) d) y 32 de la Constitución Política del Estado, porque no se le ha negado el derecho a la inscripción, solamente se ha observado, en aplicación de la Resolución Ministerial No. 5333, en plena vigencia; que no se ha agotado las instancias administrativas para hacer valer sus derechos y que no puede recurrir al Amparo Constitucional, por no ser sustitutivo de otros recursos que franquea la Ley al recurrente.

Que, el Tribunal de Amparo al haber declarado Improcedente el recurso no ha obrado conforme al art. 19 de la Constitución Política del Estado, que establece este recurso extraordinario, contra los actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes.