Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 341/99-R
Fecha: 18-Nov-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, REVOCA la resolución saliente a fs. 44 vta. a 47 de obrados, y declara PROCEDENTE el recurso de Amparo, debiendo en consecuencia la autoridad recurrida, proceder a la inscripción de la Empresa E.I.T. en el Registro Nacional de Empresas Constructoras.