AUTO CONSTITUCIONAL No. 350/99 - R
Fecha: 19-Nov-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 93 de la Ley 1836 REVOCA la sentencia en revisión de fecha 29 de octubre de 1999 que corre a fs. 41 de obrados, y declara PROCEDENTE el recurso de Habeas Corpus, disponiendo que se otorgue la libertad provisional bajo Fianza Juratoria al recurrente y sea previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas por el art. 9 de la Ley 1685, condenándose a la correspondiente reparación de daños y perjuicios a las autoridades recurridas que deberán ser calificados por el Tribunal que conoció el Habeas Corpus de conformidad a lo establecido por el art. 91-VI de la Ley No. 1836.