AUTO CONSTITUCIONAL No. 356/99 - R
Fecha: 25-Nov-1999
los detenidos
Además de la infracción a los preceptos constitucionales aludidos, se tiene que la aplicación del Decreto Supremo Reglamentario mencionado por el recurrido, significaría una contradicción a lo normado de manera expresa y terminante por el art. 97 de la Ley 1008, según el cual "los detenidos serán puestos a disposición del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas conjuntamente los antecedentes en el término de 48 horas", lo cual implica una violación a la jerarquía normativa establecida por el art. 228 de la Constitución Política del Estado.
6. Que, la Fiscal recurrida y el personal de apoyo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, allanaron el domicilio de los recurrentes, para aprehender a la esposa del detenido y procedieron a requisar el domicilio, sin que exista orden para dicho acto como lo establece el art. 21 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 91 y 115 del Código de Procedimiento Penal y 80 c) de la Ley del Ministerio Público.