Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 362/99-R
Fecha: 29-Nov-1999
Fragmento 4
Por su parte, el abogado de la parte recurrida Fernando Vargas Soria dio lectura al informe presentado por escrito y ratificó los términos del mismo, alegando que el Amparo Constitucional no fue instituido para pronunciarse sobre asuntos de jurisdicción y competencias municipales, concluyendo se declare improcedente el recurso.