Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 362/99-R
Fecha: 29-Nov-1999
procedente
Que el Tribunal de Amparo, previos los trámites de ley, dicta resolución de fecha 28 de octubre de 1999 cursante de fs. 269 a 273, en la misma audiencia, declarando procedente el recurso con el argumento de que la Sala Civil 1ra. de esa Corte Superior, había otorgado amparo correspondiente a otros afectados, ordenando a la autoridad edilicia por intermedio del Administrador de la Casa Municipal No 3, dar curso a la visación de minutas de transferencia, resolución judicial desconocida, traduciéndose en actos ilegales que restringen y suprimen los derechos y garantías de los recurrentes sobre su derecho propietario.