AUTO CONSTITUCIONAL N° 380/99 - R
Fecha: 02-Dic-1999
1.
1. En su demanda presentada en fecha 5 de Noviembre (fojas 46 a 50 vuelta) el recurrente se refiere a los antecedentes que dieron lugar a un juicio penal que se le sigue ante el juez recurrido, en base a un delito cuyo tipo penal recién fue introducido por la Ley Nº 1768 de modificaciones al Código Penal, que entró en vigencia en fecha 10 de marzo de 1997, después de haber sido interpuesto y resuelto el recurso de Amparo Constitucional cuyo incumplimiento, de su parte, dio lugar al proceso penal que él considera indebido, porque "a la fecha se me está procesando de manera retroactiva en franca contravención al Art. 33 de la Constitución Política del Estado, ya que por el transcurso del tiempo se debería intentado la querella y abierto la causa como caso de Corte y no por supuestos hechos y por una ley no vigente para su momento"; por lo que interpone el presente Recurso contra el Juez de Partido en lo Penal de Quillacollo, para que, "deje sin efecto y nula de pleno derecho todas las actuaciones judiciales hasta el Plenario...por existir procesamiento indebido, defectos procesales, usurpación de funciones y por la aplicación retroactiva de la ley"; porque debe ser procesado en caso de Corte.